logo

Normativa Legal

LEYES
––

LEY Nº 40
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Créase el “Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro” que el Poder Ejecutivo dispondrá y mantendrá de acuerdo con la reglamentación, para su publicación regular y en el que se insertarán ordenadamente leyes, decretos, resoluciones, actas, avisos y todo otro documento oficial concernientes al Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- El texto de las leyes sancionadas por esta Legislatura, el de los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo y el de otros documentos oficiales que se publiquen en el "Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro", serán tenidos por auténticos.
Art. 3º.- A los efectos de la vigencia de las leyes con respecto a su publicación se estará a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución de la Provincia.
Art. 4º.- Se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro".
a) Leyes, Decretos, Resoluciones y otros actos oficiales que se mencionan en el artículo 1º;
b) Los resúmenes de aquellos documentos oficiales cuyos detalles no hagan al objeto fundamental de la publicidad de los actos de Gobierno;
c) Los estados de la Contaduría de la Provincia en los plazos que prevea la Ley respectiva;
d) Los avisos de licitación pública y las adjudicaciones, sin perjucio de las otras publicaciones que se ordenen para su mejor conocimiento;
e) Los edictos judiciales, cuando así lo disponga el Juez competente;
f) Las inserciones que soliciten el Poder Judicial o la Legislatura cuando lo estimen de interés público y así lo resuelvan;
g) Las que por imperio de la Ley deban efectuar los particulares.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la periodicidad en la aparición del “Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro”, pero en ningún caso esta será mayor de quincenal.
Art. 6º.- En toda edición del Boletín Oficial será reproducido el artículo 2º de esta Ley, con mención al número de su registro.
Art. 7º.- La persona que ejerza el cargo de Jefe del Boletín Oficial de la provincia de Río Negro será responsable de las inserciones o falta de publicación de actos de Gobierno que le hubieran sido remitidos a tal fin. El Jefe del ''Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro", no podrá retener o retardar la publicación de los documentos que se le envien para ser insertados en el mismo.
Art. 8º.- Todo envío del Poder Ejecutivo u organismo interesado se hará acompañando por una nota en que se expresará la documentación que se remite para su publicación y el Jefe del Boletín Oficial acusará recibo indicando el nùmero o fecha en se que hará la publicación.
Art. 9º.- Si por razones de fuerza mayor hubiera de postergarse la publicación de una Ley, un Decreto, una Resolución u otro documento que tenga numeración correlativa, será regla la de no alterar en cada tipo de documento el respectivo orden numérico.
Art. 10.- En los primeros números del “Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro”, serán publicados: la Constitución de la Provincia, las leyes sancionadas y los decretos que el Poder Ejecutivo haya producido hasta el presente, dividiendo provisoriamente el Boletin Oficial en dos partes, si fuese necesario, a fin de realizar al propio tiempo, la publicidad de los más recientes actos del Gobierno de la Provincia.
Art. 11.- Las publicaciones que por imperio de las leyes deban efectuar los particulares en el Boletín Oficial de la Provincia, de Río Negro se harán con cargo a los mismos.
Su pago se hará anticipadamente a la Tesorería General de la Provincia,en la forma que disponga la reglamentación
Art. 12. El Poder Ejecutivo fijará anualmente la tarifa a que se ajustará el Boletin Oficial de la Provincia de Río Negro, en sus publicaciones o suscripciones, haciéndose oportunamente la estimación de los recursos que su publicación poducirá.
Art. 13. Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se harán con imputación a la misma, tomándose los fondos correspondientes de Rentas Generales, hasta la inclusión de las partidas necesarias en el Presupuesto General de Gastos.
Art. 14. Todos aquellos actos de gobierno publicados en los llamados Boletines Oficiales desde el año 1917 hasta la fecha de sanción de la presente, serán considerados válidos.
Cláusula Transitoria
Art. 15. Hasta tanto no se disponga de imprenta oficial en la Provincia, la periodicidad en la aparición del Boletín Oficial podrá ser de hasta cuarenta y cinco (45) dias.
Art. 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Juan F. Stabile. Presidente Legislatura. Pcia. de Rio Negro.
Armando P. R. Del R. García, Secretario Legislatura.
——
DECRETO N° 925
Viedma, 23 de diciembre de 1958
Cúmplase, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CASTELLO.- César A. Obregón., Ministro de Economía.
Registrada bajo el número cuarenta (40).
Francisco Muñoz, Secretario General.-

—oOo—

LEY Nº 4800
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Modifícase en forma integral la ley A n° 40, de conformidad al texto que a continuación se transcribe:
“BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Artículo 1°.- El Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro es el periódico oficial de la Provincia de Río Negro. Funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, quien dispondrá y mantendrá el mismo de conformidad con la reglamentación que a tal efecto dicte.
Artículo 2°.- En el Boletín Oficial se insertarán ordenadamente leyes, decretos, resoluciones, actas, avisos y todo otro documento oficial concerniente al Gobierno de la Provincia, que el Poder Ejecutivo, la legislación vigente u orden judicial determinen deba ser publicado.
Artículo 3°.- El texto de las leyes provinciales, el de los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo y el de otros documentos oficiales que se publiquen en el Boletín Oficial, serán tenidos por auténticos.
Artículo 4°.- Se publicarán en el Boletín Oficial:
a) Leyes, decretos, resoluciones y otros actos oficiales conforme se mencionan en el Art. 2°.
b) Los resúmenes de aquellos documentos oficiales cuyos detalles no hagan al objeto fundamental de la publicidad de los actos de Gobierno.
c) Los estados de la Contaduría General de la Provincia en los plazos que prevea la ley respectiva.
d) Los avisos de licitación pública y las adjudicaciones, sin perjuicio de las otras publicaciones que se ordenen para su mejor conocimiento.
e) Los edictos, avisos judiciales y de transferencia de establecimientos comerciales.
f) Las inserciones que solicite el Poder Judicial o la Legislatura cuando lo estimen de interés público y así lo resuelvan.
g) Las que por imperio de la ley deban efectuar los particulares.
Artículo 5°.- El Boletín Oficial contará con una edición digital y una en papel de idéntico contenido.
La edición digital se publicará en el sitio web oficial de la Provincia de Río Negro conteniendo las debidas garantías de integridad que se establezcan en la reglamentación, produciendo iguales efectos jurídicos que la edición impresa.
Artículo 6°.- La edición digital del Boletín Oficial es de acceso totalmente libre y sin costo para los usuarios, por lo que se prohibe cualquier tipo de condicionamientos o requisitos de registro previo de usuarios.
Artículo 7°.- En toda edición del Boletín Oficial será reproducido el Art. 3° de esta ley, con mención del número de su registro.
Artículo 8°.- Queda prohibido a todo funcionario o agente público retener o retardar indebidamente la publicación de cualquier documento que se envíe al Boletín Oficial para ser insertado en el mismo. Todo envío del Poder Ejecutivo u organismo interesado se hará acompañado por una nota en que se expresará la documentación que se remite para su publicación. Una vez recepcionado se acusará recibo indicando el número y fecha en que habrá de publicarse el documento.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo determinará la periodicidad en la aparición del Boletín Oficial, la que no podrá extenderse más de una semana.
Artículo 10.- Si por razones de fuerza mayor hubiera de postergarse la publicación de una ley, un decreto, una resolución u otro documento que tenga numeración correlativa, será regla la de no alterar en cada publicación del Boletín Oficial el respectivo orden numérico.
Artículo 11.- Las publicaciones que por imperio de las leyes deban efectuar los particulares en el Boletín Oficial, se harán con cargo a los mismos, bajo el procedimiento que disponga la reglamentación.
Artículo 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se harán con imputación a la misma, con los recursos propios con que cuenta el Boletín Oficial.
Artículo 13.- Todos aquellos actos de Gobierno publicados en los llamados Boletines Oficiales desde el año 1917 hasta la sanción de la presente ley, serán considerados válidos.”
Art. 2°.- Dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde la publicación de la reglamentación de la presente (ley n° 40), entrará en vigencia la publicación web de la edición digital del Boletín Oficial.
Art. 3°.- Derógase la ley n° 4767.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 1 de noviembre de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1572
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos (4800).
Viedma, 1 de noviembre de 2012.
Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnico.

—oOo—

LEY Nº 5261
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Art. 1º.- Se sustituye la ley A nº 40 (modificada por la ley A nº 4800) por la siguiente: Boletín Oficial de Río Negro.
"Artículo 1º.- El Boletín Oficial de Río Negro, periódico oficial de la Provincia de Río Negro, funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la dirección y supervisión, de conformidad con la reglamentación.
Art. 2º.- Las ediciones del Boletín Oficial, con registro numérico ordenado y correlativo, contienen leyes, decretos, resoluciones, actas, avisos y todo otro documento oficial que el Poder Ejecutivo, la legislación vigente u orden judicial determinen que deba ser publicado.
Art. 3º.- El texto de todas las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial, son tenidas por auténticas.
Art. 4º.- Se publican en el Boletín Oficial:
a) Leyes, decretos, resoluciones y otros actos oficiales conforme se mencionan en el artículo 2°.
b) Los resúmenes de aquellos documentos oficiales cuyos detalles no hagan al objeto fundamental de la publicidad de los actos de gobierno.
c) Los estados de la Contaduría General de la provincia en los plazos que prevea la ley respectiva.
d) Los avisos de licitación pública y las adjudicaciones, sin perjuicio de las otras publicaciones que se ordenen para su mejor conocimiento y transparencia.
e) Los edictos, avisos judiciales y de transferencia de establecimientos comerciales.
f) Las inserciones que solicite el Poder Judicial o la Legislatura y los Organismos de Control cuando lo estimen de interés público y así lo resuelvan.
g) Las que por imperio de la ley deban efectuar personas humanas y jurídicas.
Art. 5º.- Queda prohibido a todo funcionario o agente público retener o retardar indebidamente la publicación de cualquier documento remitido al Boletín Oficial para su incorporación.
Art. 6º.- El Boletín Oficial contará exclusivamente con edición electrónica.
La edición y publicación electrónica del Boletín Oficial con firma digital, en el sitio web oficial de la Provincia de Río Negro reviste carácter de oficial, obligatoria y auténtica, produciendo plenos efectos jurídicos.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida la publicación en el sitio web oficial de la Provincia de Río Negro, el Poder Ejecutivo deberá informar en forma fundada tales circunstancias, supliendo la publicación por otros medios disponibles.
Art. 7º.- La edición electrónica del Boletín Oficial de Río Negro será de acceso público, libre y sin costo para los ciudadanos, por lo que se prohíbe cualquier tipo de condicionamientos o requisitos de registro previo o pago de aforo a los usuarios.
El Poder Ejecutivo garantizará el acceso al Boletín Oficial Electrónico.
Art. 8º.- En toda edición del Boletín Oficial es reproducido el artículo 3° de la presente.
Art. 9º.- Los pedidos de publicación se realizan mediante nota, indicando la documentación que se remite para su publicación, debiendo acusarse recibo de la misma refiriendo el número y fecha de publicación.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el funcionamiento, dictando a tales efectos normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.
Art. 10.- Los pedidos de publicación no tramitarán hasta no acreditar el pago de los valores establecidos, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la reglamentación.
Art. 11.- Podrán cancelarse solicitudes de publicación en caso que el Poder Ejecutivo considere que su contenido resulte contrario al orden público, ofensivo o de alguna manera pudiere afectar el honor o buen nombre de alguna persona o involucrare a menores de edad.
Art. 12.- Déjase establecido que deberán resguardarse dos (2) ejemplares impresos de cada edición electrónica del Boletín Oficial para archivo, registro y consulta en la oficina del Boletín Oficial.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo determinará la periodicidad en la aparición del Boletín Oficial, la que no podrá extenderse más de una semana.
Art. 14.- Cada edición deberá contener el número de Boletín Oficial, la fecha a la que corresponde esa publicación, la numeración de sus páginas y deberá ser firmado digitalmente, según se disponga por vía reglamentaria.
Art. 15.- Si por razones de fuerza mayor hubiera de postergarse la publicación de una ley, un decreto, una resolución u otro documento que tenga numeración correlativa, no podrá alterarse el respectivo orden numérico.
Art. 16.- Las publicaciones que deben efectuar en el Boletín Oficial los particulares, se harán a su cargo bajo el procedimiento que dispone la reglamentación.
Los fondos recaudados, podrán afectarse para atender los gastos de la repartición, incluido el pago de servicios extraordinarios al personal, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 17.- Los actos de gobierno publicados en los llamados Boletines Oficiales desde el año 1917 hasta la entrada en vigencia de la presente, son considerados válidos".
Art. 2º.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de esta ley.
Art. 3º.- La presente ley entra en vigencia a partir del 1º de febrero de 2018.
Hasta el 31 de enero de 2018 se mantiene en vigencia el sistema mixto de ediciones en papel y digital publicadas en el sitio web oficial de la Provincia de Río Negro.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu,
Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma
Beatriz Coronel, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez,
Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Sandra Isabel Recalt, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar
Fuera del Recinto: Ricardo Daniel Arroyo, Rodolfo Rómulo Cufré, Edith Garro, María del Carmen Maldonado, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Ramos Mejía, Sergio Ariel Rivero
Ausentes: María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, Carina Isabel Pita.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 27 de diciembre de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- L. Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
–––
DECRETO Nº 2037
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos sesenta y uno (5261).
Viedma, 27 de diciembre de 2017.
Nelson Américo Cides, Secretario General.

—oOo—

LEY N° 5736
DECRETO N° 176/24

DECTO-2024-176-E-GDERNE-RNE
Viedma, Miércoles 11 de Septiembre de 2024
Promúlgase como Ley N° 5.736 el texto que forma parte integrante del presente Decreto (IF-2024-00552004-GDERNE-RNE-2), que será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo.
Cúmplase, Publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.-
WERETILNECK.- F. Lutz.
Milton César Dumrauf, Secretario Legal y Técnico.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Se modifica por sustitución el artículo 9º de la ley A nº 40, texto según ley nº 5261, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º.- El pedido de publicación en el Boletín Oficial se realizará exclusivamente mediante documentos electrónicos con firma digital o mecanismos que garanticen adecuadamente su autenticidad, dirigido a una única ventanilla digital centralizada de ingreso de trámites, indicando la documentación que se remite para su publicación. El Boletín Oficial deberá acusar recibo del pedido e informar al usuario la fecha de publicación y número de boletín.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el funcionamiento, dictando a tales efectos normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento de la presente”.
Artículo 2º.- Se deroga el artículo 10 de la ley A nº 40, texto según ley nº 5261.
Artículo 3º.- Se modifica por sustitución el artículo 16 de la ley A nº 40, texto según ley nº 5261, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro serán gratuitas para todas las personas humanas y jurídicas que deban dar publicidad a actos acorde a la normativa vigente. El acceso a la publicación en dicho medio oficial no estará sujeto al pago de tasa alguna”.
Artículo 4º.- La presente ley entra en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad
Votos Afirmativos: ACEVEDO Javier E., AGOSTINO Daniela B., BERNATENE Ariel R., BERROS José L., CÉVOLI María Celia, CIDES Juan Elbi, DELGADO SEMPÉ Luciano J., DOCTOROVICH Claudio A., DOMÍNGUEZ César R., ESCUDERO María Andrea, FREI María L., FRUGONI Fernando G., GARCÍA Leandro G., IBARROLAZA Santiago, IVANCICH Luis A., KIRCHER Aime M., LACOUR Martina V., LÓPEZ Facundo M., MANSILLA Elba Y., MARTIN Juan C., MATZEN Lorena M., MC KIDD María P., MORALES Silvia B., MORENO Norberto E., MURILLO ONGARO Juan S., NOALE Luis A., ODARDA María M., PICA Lucas R., PICOTTI Gabriela A., PILQUINAO Carmelio F., REYNOSO Natalia E., ROSSIO María M., SAN ROMÁN Gustavo M., SANGUINETTI Daniel H., SCAVO Roberta, SPÓSITO Ayelén, STUPENENGO Ofelia I., SZCZYGOL Marcelo F., VALERI Carlos A., YAUHAR Soraya E., YENSEN Lorena R., ZGAIB Luis F.
Fuera del Recinto: DANTAS Pedro C., MARKS Ana I.
Ausentes: BELLOSO Daniel R., GONZÁLEZ ABDALA Marcela H.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente. Legislatura de Río Negro.
Cdor. Hernán Bocci, Secretario Legislativo. Legislatura de Río Negro.

–——oOo——–

DECRETO
––
DECRETO 1351
Viedma, 16 de Octubre de 2018.
Visto, el Expediente N° 021040-SLT 18, del Registro de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5273, se estableció que todas las publicaciones exigidas legalmente al Sector Público Provincial deberán realizarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, sin perjuicio de disponerlo adicionalmente en los sitios web oficiales de cada repartición, o de una publicación adicional cuando las circunstancias lo determinen;
Que el Poder Judicial a través del Área de Informatización de la Gestión Judicial, instauró un sistema que permite la creación, confronte y publicación de edictos, como así también un módulo público de consultas, interactuando en forma on line todos los sectores involucrados;
Que en fecha 31 de Agosto de 2018 se suscribió con el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Enrique J. Mansilla, el Convenio que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;
Que dicho convenio tiene por objeto lograr una sistema transparente y eficaz en la publicación de edictos a través de la coordinación de esfuerzos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04964-18, obrante a fojas 09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Incisos 1) y 14) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar en todos sus términos el Convenio suscripto con el Señor Presidente de Superior Tribunal de Justicia Dr. Enrique J. Mansilla, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 3°.- Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura de la Provincia de Río Negro en virtud de lo normado en el Artículo 181° Inciso 14) de la Constitución Provincial.
Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo
–——–
Convenio entre el Poder Judicial
y el Poder Ejecutivo
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, en adelante “El Poder Judicial”, con domicilio en Laprida 292 de la ciudad de Viedma, representado en éste acto por el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Enrique J. Mansilla y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Rio Negro, en adelante “El Poder Ejecutivo”, con domicilio en Laprida 212 de la ciudad de Viedma, representado por el señor Gobernador de la Provincia de Rio Negro. Don Alberto Weretilneck y de acuerdo a lo siguiente,
ANTECEDENTES:
Que por la ley Provincial N° 5273 se determinó que todas las publicaciones exigidas legalmente al Sector Público Provincial deberán realizarse en el Boletín Oficial de Río Negro sin perjuicio de disponerlo adicionalmente en los sitios web oficiales respectivos de cada repartición, redes sociales oficiales y medios de comunicación oficiales, o disponerse una publicación adicional cuando las circunstancias lo determinen.
Que en dicha inteligencia este Poder Judicial, por Acordada N° 4/2018 y en ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional, decidió que las publicaciones exigidas por ley se realicen de modo complementario en el sitio web oficial a fin de garantizar la mayor difusión de las respectivas actuaciones.
Que a través del Área de Informatización de la Gestión Judicial, se instauró un sistema que permite la creación, confronte y publicación de edictos, como así también un módulo público de consultas. En el mismo interactúan en forma on line todos los sectores involucrados, es decir, el Poder Judicial a través de sus Organismos Jurisdiccionales y la Defensa Pública abogados particulares y el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, además del público en general y aquellos interesados en conocer los edictos judiciales. Los Organismos Jurisdiccionales, los abogados particulares y la Defensa Pública están hábilitados para generar los edictos en el sistema
Que en dicho marco las partes acuerdan las siguientes cláusulas:
Primera: El presente convenio tiene por objeto lograr un sistema transparente y eficaz en la publicación de edictos a través de la coordinación de esfuerzos conjuntos entre las partes firmantes.
Segunda: Las autoridades de aplicación del presente Convenio son por parte del Poder Judicial el Área de Informatización de la Gestión Judicial, y por parte del Poder Ejecutivo, el Boletín Oficial.
Tercera: El Poder Judicial a través del Área de Informatización de la Gestión Judicial, se compromete a:
• Desarrollar, mantener en funcionamiento y alojar el software y la base de datos en sus servidores.
• Recibir el pedido de usuarios de parte del Boletín Oficial y crearlo en un término no superior a 72 horas hábiles. El pedido deberá ser cursado por la persona que el Boletín Oficial designe a tal efecto, por e-mail firmado digitalmente a la casilla usuarios@jusrionegro.gov.ar informando el nombre completo, DNI y CUIT/CUIL , de la persona para la que solicita acceso.
• Capacitar a agentes del Boletín Oficial previo a la puesta, en funcionamiento del sistema, para que estos puedan realizar luego el soporte a sus operadores.
• Atender dudas de funcionamiento o reportes de fallas a través de la casilla soporte@jusrionegro.gov.ar
• Mantener manuales de uso actualizados y disponibles en la página web.
• Garantizar que los Organismos Jurisdiccionales y de la Defensa Pública operen el sistema de manera que el funcionamiento sea correcto.
Cuarta: El Poder Ejecutivo a través del Boletín Oficial se compromete a:
• Operar el sistema bajo las pautas indicadas en los manuales de usuario que el Poder Judicial le entregue.
• Mantener actualizados los datos que fueren necesarios para realizar los cálculos de costos de publicación del edictos.
• Mantener actualizada la Leyenda de Pago que se imprimirá en los edictos.
• Reconocer la validez de la auditoría del sistema mediante la cual informa que usuario realizó cada acción. Para esto cada usuario debe ser responsable de la clave asignada y no podrá alegar que la usó otra persona.
• Cargar en el sistema la fecha de pago de publicación de un edicto con un plazo no mayor a 72 horas hábiles de recibida.
• Cargar en el sistema el nro. de Boletín Oficial en el que se publicó el edicto y su fecha de edición con un plazo no mayor a 48 horas hábiles de realizado.
• Recibir ticket de pago bancario para su publicación con la mayor digitalización que le sea posible.
Quinta: En caso de que el sistema vigente requiera de modificaciones para mejorar la calidad del servicio a los usuarios; éstas se practicarán de común acuerdo entre ambas partes.
Sexta: Cualquier divergencia que pueda suscitarse en la ejecución de lo acordado por el presente Convenio, será resuelta con el amigable espíritu de colaboración que lo anima, por ambas partes de común acuerdo.
Séptima: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente para cualquier controversia derivada del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera
Circunscripción Judicial, de la Provincia de Río Negro, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal, constituyendo domicilios especiales en los indicados al inicio, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones, sean judiciales o extrajudiciales.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma a los 31 días del mes de Agosto de 2018.
–——oOo——–